Certificado de Aptitud Profesional

Se requiere con carácter obligatorio a los conductores de transporte de viajeros desde el 11 de septiembre de 2008, tiene validez en todo el territorio de la Unión Europea.

Se trata de un certificado que no tiene plazo de caducidad pero su vigencia depende de que el titular siga dentro de unos plazos determinados los cursos de formación continua que corresponda. (en territorio español el plazo de vigencia es de 5 años).
La primera vez que se habla de formación inicial y continua para los conductores profesionales fue en la Directiva 2003/59 del Parlamento Europeo en julio de 2003. Esta directiva obliga a los países miembros a tener implantado el sistema de Certificado de Aptitud Profesional antes del 2010. La implantación en España se realiza a través del Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio de 2007 donde se establecen dos fechas claves (indicadas anteriormente).
Se trata de un certificado expedido por el Ministerio de Fomento a través de las Conserjerías de Transporte de las Comunidades Autónomas, ya que tienen transferidas las competencias. Por lo tanto, el CAP es independiente del Permiso de Conducción. Tal es así que una persona puede obtener el CAP sin disponer de ningún carnet de conducir.

Olalla CAP

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